El que quiera ser grande, sea su servidor, y el que quiera ser primero, sea esclavo de todos. Porque el Hijo del Hombre no ha venido para que le sirvan, sino para servir y dar su vida en rescate por todos (Mc 10,43-45).

El Padre Inspector o Provincial es considerado la máxima autoridad local en las provincias religiosas salesianas, y  es apoyado en sus decisiones por su Consejo. Su autoridad, como la de todo superior en la Congregación se realiza  "en nombre y a imitación de Cristo como servicio a los hermanos según el espíritu de Don Bosco, para buscar y cumplir la voluntad del Padre" (Cfr. Const. Art. 121).

Este servicio se ordena a promover la caridad, a coordinar el esfuerzo de todos, a animar, orientar, decidir y corregir, con el fin de que se realice nuestra misión. De acuerdo a la  tradición salesiana, las comunidades tienen como guía a un socio sacerdote que, por la gracia del ministerio presbiteral y la experiencia pastoral, sostiene y orienta el espíritu y la acción de los hermanos, y emite su compromiso de acuerdo a los cánones de la Iglesia. El inspector al frente de la inspectoría ejerce su servicio en unión con el Rector Mayor, con caridad y sentido pastoral, al objeto de formar una comunidad inspectorial fraterna.  (Cfr. Const. Art. 161)

 

 

 

El inspector es nombrado por el Rector Mayor con el consentimiento de su Consejo, previa y amplia consulta a la inspectoría interesada. Debe ser sacerdote y llevar, por lo menos, diez años de profesión perpetua. Tiene potestad ordinaria, en el fuero interno y externo, sobre todas las casas y socios de la inspectoría, a tenor de las Constituciones y del derecho. Es el superior competente para dar a los socios licencia de publicar escritos religiosos o de contenido moral, de predicar a los hermanos en sus iglesias y oratorios (Cfr. Const. Art. 162)

El inspector permanece por una período de seis años en el cargo, mas durante dicho período, el Rector Mayor, con el consentimiento de su Consejo, puede cambiarlo a otro lugar o destinarlo a otro trabajo, si lo juzga necesario para el bien de la Congregación. Transcurrido el sexenio, ordinariamente dejará el cargo y no será reelecto al menos por un periodo de un año (Cfr. Const. Art. 163).