"El gobierno central, inspectorial y local lo ejerce con potestad ordinaria un superior asistido por su Consejo" (Cfr. Const. Art. 120).
El Consejo Inspectorial es el o principal órgano consultativo local y ayuda al inspector en la animación y al gobierno de la inspectoría, el Inspector lo convoca y preside, lo integran el Padre Vicario, el Ecónomo y por tres o cinco hermanos consejeros. (Cfr. Art. 164).
El inspector promueve la colaboración activa y responsable de sus consejeros, quienes participan en los asuntos de mayor relevancia y requiere su consentimiento diversos asuntos (admisión de novicios a la profesión, y de los ministerios y a las órdenes sagradas, nombramiento de directores de comunidades, entre ellos el maestro de novicios, apertura de nuevas obras o el cambio de sus funciones, etc.) (Cfr. Const. Art. 165 y 166 )
Los consejeros inspectoriales son nombrados por el Rector Mayor, con el consentimiento de su Consejo a propuesta del inspector, tras amplia consulta a los hermanos de la inspectoría. Permanecen tres años en el cargo y pueden ser confirmados en él, o también exonerados durante el trienio. (Cfr. Const. Art. 167)
El Vicario
Es el primer colaborador del inspector, en el gobierno ordinario de la inspectoría y en los asuntos a el ecomendados. Hace las veces del inspector cuando éste se halla ausente o impedido.Si muere el inspector, el vicario se hace cargo de todo el gobierno de la inspectoría y lo ejerce hasta que el Rector Mayor no disponga otra cosa (Cfr. Const. Art. 168)