Del lunes 15 al sábado 20 de Abril de 2024, en la "Casa del Hombre Nuevo", tuvo lugar el Capítulos Inspectorial 24, contó con la participación treinta tres salesianos de la Inspectoría Salesiana de Nuestra Señora de Guadalupe y/o México-México (MEM) fue Presidido por el Padre Ignacio Ocampo Uribe Superior Provincial.

Su tema central fue “Apasionados Por Jesucristo al servicio de los jóvenes”, y entre sus principales objetivos buscó reunir y generar aportes significativos para el próximo Capítulo General 29 a celebrarse en Valdocco, Turín hacia el mes de febrero 2025.

En un ambiente fraterno de reflexión y oración como comunidad Inspectorial, se propusieron opciones operativas con el fin de fortalecer la vida consagrada, centrada en la primacía de Dios, a fin de servir mejor a los jóvenes pobres y excluidos, además de ser un espacio para realizar una seria revisión de las estructuras de gobierno y animación.

Los salesianos de MEM han expresado que se sentidos acompañados por la Oración de diversas Comunidades Religiosas, de La Familia Salesianas, de jóvenes y Colaboradores quienes también fueron objeto de su oración ante el Señor en la Eucaristía diaria.

Cabe subrayar que como delegado por parte de MEM para el CG29, han elegido al Rev. padre Hugo Herrera Rosales –actualmente Delegado de Pastoral Juvenil-, quien acompañará al P Inspector a esta reunión que es “...l signo principal de la unidad de la Congregación dentro de su diversidad. Es la reunión fraterna donde los salesianos reflexionan comunitariamente para mantenerse fieles al Evangelio y al carisma del Fundador, y sensibles a las necesidades de los tiempos y los lugares” (C. 146).

Han concluido el Capítulo Inspectorial el día en que se celebró de la Ordenación Episcopal del Rector Mayor y en vísperas de la Jornada Mundial de Oración por las Vocaciones.

 

Capitulo inspectorial desde las Constituciones Salesianas

El capítulo inspectorial es la reunión fraterna donde las comunidades locales refuerzan su sentido de pertenencia a la comunidad inspectorial, mediante la solicitud común por los problemas generales.

Es, asimismo, la asamblea representativa de los hermanos y de las comunidades-locales.

Toma decisiones sobre cuanto se refiere a la inspectoría, exceptuada la competencia que las Constituciones y los Reglamentos generales asignan a otros órganos de gobierno (C. Art. 170)

Las determinaciones del capítulo inspectorial tendrán fuerza obligatoria, cuando las apruebe el Rector Mayor con el consentimiento de su Consejo (...)" (C. Art. 170)

 Compete al capítulo inspectorial (C. Art. 171) :

1. Establecer cuanto se refiere a la buena marcha de la inspectoría;

2. Buscar los medios adecuados para promover la vida religiosa y pastoral de la comunidad inspectorial;

3. Estudiar y revisar la actuación concreta de las decisiones del Capítulo General;

4. Hacer y revisar el directorio inspectorial, en el ámbito de las competencias asignadas a dicho nivel;

5. Elegir a uno o dos delegados para el Capítulo General y sus suplentes, según se indica en los Reglamentos generales.

Ordinariamente el capítulo inspectorial será convocado por el inspector cada tres años, y siempre que se convoque el Capítulo General; de modo extraordinario, cuando el inspector, con el consentimiento de su Consejo y tras consulta al Rector Mayor, lo crea conveniente para el bien de la inspectoría (Cfr. C. Art. 172).

En el capítulo inspectorial intervienen con derecho a voto (C. Art. 173):

1. El inspector, que preside;

2. Los consejeros inspectoriales;

3. El superior de cada delegación inspectorial;

4. El regulador del capítulo inspectorial;

5. El director de toda casa erigida canónicamente o, si éste se halla gravemente impedido, su vicario, previa aprobación del inspector;

6. El maestro de novicios;

7. Los delegados de las comunidades locales y de la comunidad inspectorial, elegidos entre los profesos perpetuos como establecen los Reglamentos generales.

 En la elección de los delegados de las comunidades locales y de la comunidad inspectorial, participan todos los profesos perpetuos y temporales. (C. Art. 174).