El pasado lunes 8 de Julio de 2024, a través de un boletín de la Oficina de Prensa de la Santa Sede fue publicado y dado a conocer en lengua italiana el Estatuto Oficial de la Fundación Vaticana "Red Mundial de Oración del Papa" (Fuentes: Vaticano, OPSS y Apostolado Mundial de Oración del Papa).
En este documento se destacan los inicios de esta iniciativa impulsada por diversos Pontífices, y que tiene sus orígenes en el año de 1844, nacida en el seno de la Orden de San Ignacio de Loyola a través del Rev. Padre P. François-Xavier Gautrelet, S.J., primero en función de la formación inicial de religiosos Jesuitas y luego su proceso ha ser considerada una parte esencial de la pastoral juvenil hasta ir consolidando como un apostolado y camino espiritual impulsado por el Propio Papa y la Santa Sede.
Contiene la identidad, misión, visión, fundamentos y estructura de gobierno de acuerdo a las normas de la Iglesia, fiel a sus orígenes y rol dentro de Iglesia en favor del Dios:
Le facilitamos una traducción no oficial del texto original en italiano, del Estatuto de la Fundación Vaticana "Red Mundial de Oración del Papa":
FUNDACIÓN VATICANA
“LA RED MUNDIAL DE ORACIÓN DEL PAPA”
(Traducción realizada por la redacción)
ESTATUTO
PREÁMBULO
La Red Mundial de Oración del Papa (más tarde RMPP por sus siglas en Italiano, o RMOP en español), surgió de la iniciativa original del Apostolado de la Oración, que, nacida en Francia en 1844, por el P. François-Xavier Gautrelet, S.J., e inicialmente dirigida a los jóvenes jesuitas durante su formación inicial, rápidamente se expandió como un apostolado de oración por la misión de la Iglesia, llegando luego a aproximadamente 13 millones de socios en muchos países. Subsiguientemente, en 1915, nació su sección juvenil, la Cruzada Eucarística, hoy Movimiento Eucarístico Juvenil.
Los Estatutos del Apostolado de la Oración han sido modificados a lo largo de los años (1866, 1879, 1896, 1968, 2018) convirtiéndose cada vez más en un servicio de la Santa Sede cercano a la oración por las intenciones del Santo Padre (como dseaban especialmente León XIII y Pío XI). Al igual que sus predecesores, el Papa Francisco quiso que este servicio al Santo Padre, a través de la oración, se convirtiera en Obra Pontificia. Con ello, si en el pasado el Apostolado de la Oración era percibido como una misión de la Santa Sede encomendada a la Compañía de Jesús, en adelante, como Red Mundial de Oración del Papa, continúa encomendada a la Compañía (Cfr. Normas Complementarias de la Compañía de Jesús, 309 § 2), mas se abre a una dimensión universal, poniéndose al servicio de cada Iglesia particular en el mundo.
La RMPP coordina y anima este movimiento espiritual en muchos países, apoyando la misión evangelizadora del Santo Padre a través de la oración por una misión de compasión por el mundo. El Movimiento Eucarístico Juvenil es la propuesta de RMPP para los jóvenes.
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, SEDE, NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA FUNDACIÓN
Articulo 1
1. Con el Rescriptum ex Audientia SS.mi, de 17 de noviembre de 2020, se constituyó la Fundación Vaticana denominada “RED MUNDIAL DE ORACIÓN DEL PAPA”.
2. El sede legal se encuentra en el Estado de la Ciudad del Vaticano, en Via del Pellegrino. Goza de personalidad jurídica canónica pública y de personalidad jurídica civil vaticana y está inscrita en el Registro de personas jurídicas del Estado de la Ciudad del Vaticano.
3. A partir de hoy queda derogado el Estatuto de la organización “RMPP”, aprobado el 17 de noviembre de 2020.
Artículo 2
1. La RMPP es una Obra Pontificia al servicio eclesial de la Santa Sede que el Sumo Pontífice confía al cuidado de la Compañía de Jesús y tiene una tarea de coordinación y animación a nivel global, donde los países y las diócesis asumen la oración como una forma de apostolado y, en particular, acogen las intenciones mensuales de oración propuestas por el Santo Padre a la Iglesia, como tema o contenido de la oración personal o grupal, colaborando de este modo con la misión de la Iglesia de colocarse al servicio de los desafíos de la humanidad.
2. La RMPP está abierta a todos los católicos que deseen despertar, renovar y vivir el carácter misionero que procede de su bautismo.
3. Su fundamento es la espiritualidad del Corazón de Jesús y se explica en el documento de Recreación del Apostolado de la Oración titulado "Un camino con Jesús en disponibilidad apostólica" [“Un cammino con Gesù in disponibilità apostolica”] (Roma, 3 de diciembre de 2014), que ofrece al discípulo de Jesús un camino para hacer que sus sentimientos y acciones se identifiquen con el Corazón de Cristo, en una misión de compasión por el mundo.
Artículo 3
1. El patrimonio de la Fundación está integrado por la dotación inicial de la suma de 150,000.00 € (ciento cincuenta mil EUROS) y $280,000 (doscientos ochenta mil dólares americanos).
2. Este patrimonio podrá incrementarse:
a) A través de adquisiciones, legados o donaciones de bienes muebles e inmuebles recibidos por la Fundación y destinados siempre a la consecución de los fines institucionales especificados en el presente Estatuto;
b) Mediante contribuciones de entidades públicas o privadas;
c) A través de las ganancias derivas por regalías, por ejemplo de los derechos de autor, de iniciativas emprendidas con fines institucionales.
Artículo 4
La RMPP ofrece a los católicos un camino espiritual llamado "El Camino del Corazón", que integra dos dimensiones:
a) Compasión por el mundo y por los seres humanos.
El Santo Padre confía a la Fundación la misión de dar a conocer, promover y estimular la oración por sus intenciones, que expresan los desafíos de la humanidad y de la misión de la Iglesia. Es responsable de su difusión en todo el mundo y se compromete a promoverlos. Las personas que acogen y rezan por estas intenciones abren su mirada y su corazón a las necesidades del mundo, haciendo suyas las alegrías y esperanzas, los dolores y sufrimientos de la humanidad y de la Iglesia, y se inspiran para realizar obras de misericordia espirituales y corporales. De este modo, viven un camino espiritual que les permite salirse de la "globalización de la indiferencia" y abrirse a la compasión por el mundo.
b) Comunión con la misión del Hijo.
A través de este camino espiritual, animado y coordinado por la RMPP, se despierta la vocación misionera del bautizado, permitiéndole colaborar en su vida cotidiana con la misión que el Padre ha confiado a su Hijo. De este modo se vuelve interiormente disponible a la llamada de Dios, a través de su Espíritu Santo, que interpela y guía todo corazón y toda conciencia humana hacia el bien.
Artículo 5
“El Camino del Corazón” es un proceso espiritual estructurado pedagógicamente para identificarse con el pensamiento, la voluntad y los planes de Jesús. De esta manera, el bautizado se propone acoger y servir al Reino de Dios, motivado por la compasión al estilo del. Hijo de Dios. Este camino lo pone a disposición de la misión de la Iglesia.
TÍTULO II
ORGANISMOS DE GOBIERNO
Artículo 6
Los órganos de la Fundación son:
a) Consejo Administrativo (Junta Directiva /Patronato);
b) Director Internacional;
c) Vice directores;
d) Revisor de Cuentas (Auditor).
Artículo 7
La Fundación está directamente sujeta a la autoridad del Sumo Pontífice, quien la gobierna a través de la Secretaría de Estado, teniendo en cuenta la encomienda histórica desde el inicio del Apostolado de la Oración a la Compañía de Jesús.
Artículo 8
1. La Fundación está encomendada a un Consejo Administrativo (en adelante, el Consejo) integrado por cinco miembros.
2. El Consejo está presidido por el Director Internacional que, en la medida de lo posible, pertenecerá a la Compañía de Jesús, propuesto por el Superior General de la misma Compañía de Jesús y nombrado por el Santo Padre por un período renovable de cinco años. El mismo Superior General hará la eventual propuesta de confirmación al Santo Padre para un período ulterior.
3. El Consejo estará compuesto, además del Director Internacional, por un representante de la Secretaría de Estado y tres miembros propuestos por el Superior General de la Compañía de Jesús.
4. Los miembros del Consejo serán nombrados por el Secretario de Estado para un quinquenio y pueden ser confirmados en su cargo. La expiración de la función confiada al Consejo se prorroga en cualquier caso hasta la aprobación del presupuesto definitivo correspondiente al último ejercicio del mandato.
5. En caso de vacante durante el quinquenio, las eventuales sustituciones se realizarán por el tiempo restante del mandato, de acuerdo a lo previsto en los apartados 3 y 4 de este artículo.
6. Los Consejeros perderán su cargo en caso de ausencia a tres reuniones consecutivas sin motivo justificado; también prescribe si realizan públicamente actos contrarios a la moral y a los principios de la Iglesia Católica, o si se encuentran en situaciones de incompatibilidad con la permanencia en el cargo. La prescripción es declarada por el Secretario de Estado, previa solicitud del Presidente del Consejo Administrativo.
Artículo 9
El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente al menos tres veces al año, extraordinariamente cuando el Presidente o tres Consejeros lo estimen conveniente. Si el Director Internacional no puede presidir la Consejo, el misma será presidido por el Consejero de mayor antigüedad hasta el regreso o designación de un nuevo Director Internacional por parte del Santo Padre.
Artículo 10
El Consejo Administrativo, cual Órgano administrativo:
a) garantizará que la misión, la visión, la espiritualidad y el espíritu eclesial de la RMPP estén en línea con las directrices del Santo Padre y de la Iglesia Católica;
b) determinará las directrices generales y vigila la marcha de la gestión de la Fundación;
c) delibera acerca del presupuesto para el año siguiente y sobre el presupuesto final dentro de los plazos indicados por la Secretaría de Economía; los balances -estados financieros-, sustentados en los informes del Revisor de cuentas -Auditor-, tras haber recibido el parecer de la Secretaría de Estado, son facilitados por el Presidente del Consejo Administrativo, a la Secretaría de Economía, misma que se encargará de la aprobación definitiva;
d) propondrá, a través del Presidente, la eventual modificación del Estatuto que deberá someterse a la aprobación de la Secretaría de Estado, tras escuchar el parecer favorable del Superior General de la Compañía de Jesús;
e) aprobará el plan de trabajo anual y el plan estratégico de la Dirección Internacional;
f) levantará las actas específicas de las reuniones que deberán ser enviadas prontamente a la Secretaría de Estado y al Superior General de la Compañía de Jesús, después de la relativa aprobación en la siguiente sesión del Consejo.
Artículo 11
1. Corresponde al Director Internacional:
a) gestionar los asuntos ordinarios de la RMPP;
b) informar anualmente al Consejo Administrativo sobre su gestión;
c) informar al Consejo Administrativo sobre los proyectos internacionales desarrollados y gestionados con el Comité de Asistencia;
d) nombrar a los Directores Regionales o Nacionales de coordinación y animación, previa consulta al Superior General de la Compañía de Jesús, con la aprobación de la respectiva Conferencia Episcopal;
e) nombrar a los Coordinadores Nacionales, que - al no ser ésta su misión principal - tienen carácter de dedicación parcial, e informar a la Conferencia Episcopal respectiva;
f) informar periódicamente al Superior General de la Compañía de Jesús sobre las actividades de la RMPP;
g) mantener reuniones continentales con los Directores Nacionales o Regionales y con los Coordinadores Nacionales.
2. En caso de que el Director Internacional se vea impedido para desempeñar sus funciones en la RMPP por enfermedad o fallecimiento, será sustituido en la dirección de la RMPP por uno de los Vice Directore, designado por el Consejo Administrativo.
Artículo 12
1. Para auxiliar al Director Internacional en su misión, éste contará con dos Vice Directores.
2. Los Vice Directores serán propuestos por el Superior General de la Compañía de Jesús y nombrados por el Secretario de Estado por un quinquenio y pueden ser confirmados en el cargo.
3. Participan del Consejo Directivo, mas sin derecho a voto.
4. El Vice Director que asuma interinamente las funciones del Director Internacional, por impedimento de este último por motivos de salud o fallecimiento, tendrá derecho a voto en el Consejo Administrativo.
Artículo 13
1. El Revisor único -Auditor Único- será designado por la Secretaría de Economía por un quinquenio y puede ser re-confirmado en el cargo.
2. Es deber del Revisor:
a) vigilar la observancia del derecho, los Estatutos y demás disposiciones concernientes a la Fundación y, en particular, la gestión de la contabilidad y la correspondencia de esta con el presupuesto, según las reglas que establezcan las disposiciones legales vigentes en la materia. El auditor puede realizar acciones de inspección y control en cualquier momento;
b) retroalimentar la gestión financiera de la Fundación, realizando, si se considera apropiado y/o necesario, también cobros de cheques;
c) elaborar un informe específico relativo a las actividades antes mencionadas que se remite a la Secretaría de Economía con copia al Consejo Directivo y a la Secretaría de Estado;
d) El Revisor Fiscal participa en las reuniones del Consejo de Administración, cuando los asuntos tratados requieran su presencia, sin derecho a voto.
TÍTULO III
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Artículo 14
1. La Fundación tiene capacidad jurídica para adquirir, conservar, administrar y disponer de bienes temporales, según la legislación canónica y la del Estado de la Ciudad del Vaticano, y es responsable de la gestión de dichos bienes.
2. Por el contrario, la Fundación no tiene capacidad jurídica ni facultad de supervisión sobre la actividad administrativa de las oficinas nacionales. Y esto se refiere tanto a los bienes que ya se encuentran en posesión de estos cargos como a los bienes que se adquirirán tras la entrada en vigor de este Estatuto. Esta capacidad jurídica recae en las oficinas individuales de acuerdo con las normas aplicables en los respectivos países y reportando a las respectivas autoridades canónicas locales.
3. Los Directores o Coordinadores nacionales o regionales están sujetos al ordenamiento jurídico del país para el que fueron nombrados en todo lo relativo a la administración y enajenación de bienes y a la responsabilidad legal de dicha administración y enajenación; teniendo en cuenta la forma jurídica que asume la Obra Pontificia en ese país, como persona jurídica (asociación, fundación, etc.), o sin personalidad jurídica.
4. La Fundación no tiene facultad de supervisión ni capacidad jurídica sobre las distintas oficinas nacionales en materia patrimonial y económico-financiera. Sus activos están completamente separados de las direcciones individuales. La información sobre la actividad administrativa de las oficinas nacionales, como las estimaciones presupuestarias y los balances finales, no está sujeta al examen del Consejo de Administración de la Fundación Vaticana ni está incluida en su presupuesto.
TÍTULO IV
NORMAS FINALES
Artículo 15
La organización de la misión de la Red Mundial de Oración del Papa, incluidas sus orientaciones a nivel internacional y nacional, se especifica en el Reglamento General, aprobado por el Consejo de Administración, a propuesta del Director Internacional, previa autorización del Superior General de la Compañía de Jesús. Esto también se aplica al Movimiento Eucarístico Juvenil, ya que es parte integral de la propia Red de Oración.
Artículo 16
Las modificaciones de este Estatuto son dispuestas por la Secretaría de Estado a propuesta del Consejo Directivo y oído el dictamen favorable del Superior General de la Compañía de Jesús.
Artículo 17
En caso de extinción de la Fundación por cualquier causa, los bienes que constituyen el patrimonio (una vez finalizada la fase de liquidación) se donan por indicación del Sumo Pontífice para fines similares a los de la Fundación.
Artículo 18
En todo lo no expresamente previsto y regulado en este Estatuto, se observan las disposiciones del Código de Derecho Canónico y las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano.
Ciudad del Vaticano, 1 de julio de 2024
FRANCISCO
Descargue los Estatutos de la RMPP del siguiente enlace: